Ratificada la libertad sindical en Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 4 de Julio de 2019 dictó  sentencia Nº 170 en el caso: Carlos Navarro, que hace referencia a temas de interés para la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), en la cual se interpretó el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la siguiente forma:

  1. Que las normas que regulan el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales no violan la libertad sindical, porque el Estado puede establecer requisitos para la constitución y registro de las organizaciones sindicales.
  2. Que las normas que regulan el objeto de los sindicatos, no violan la libertad sindical, porque la libertad sindical es un derecho que va más allá de su concepción clásica.
  3.  Que las normas que regulan los procesos electorales, entre las cuales se encuentran las normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, no violan la libertad sindical.
  4. Que la norma que establece que los sindicatos no pueden ejercer actos de acción sindical cuando se encuentran en mora electoral, no viola la libertad sindical, porque debe existir una limitación en contra de la dirigencia sindical que no cumple con la obligación de realizar los procesos electorales

En este sentido, la libertad sindical tiene que entenderse como el derecho de la y el trabajador a inscribirse y a no inscribirse en un sindicato, y a ejercer la actividad sindical como está contemplado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

 

Popup Dialog Box Powered By : XYZScripts.com