Salario Mínimo

Gacetas Oficiales del salario Mínimo por año

Año 2018

Decreto N° 3.389, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.135.955.319,61), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.

Decreto N° 3.390, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.391, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, quedando fijado en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto.

Decreto N° 3.393, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes.

Año 2017

Decreto N° 2.836, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.- (Véase N° 6.296 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.835, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y los Funcionarios de la Administración Pública Nacional.- (Véase N° 6.296 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.833, mediante la cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestatickest Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.- (Véase N° 6.296 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.832, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.- (Véase N° 6.296 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.662, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional

Decreto N° 2.661, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 40.638,15) mensuales.

Año 2016

Decreto N° 2.511, mediante el cual se incrementa el monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, a la cantidad de treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (BS. 39.000,00).

Decreto N° 2.509, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros del la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 2.508, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y  Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 2.506, mediante el cual se ordena el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se les hubiere asignado al 1° de noviembre de 2016. En ningún caso, la base de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs.27.902,10)

Decreto N°  2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo recibir hasta un máximo del equivalente a la cantidad de trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de Noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10)

Decreto N° 2.434, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 2.433, mediante el cual se establece el Ajuste al Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 2.431, mediante el cual se asignan recursos para el Pago de Gastos de Personal, el incremento del Salario Mínimo Nacional, el ajuste del Cestaticket Socialista y de los Sistemas de Remuneraciones (escala de sueldos de los funcionarios y funcionarias y tabulador salarial de los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública), así como las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en sus diferentes contingencias, correspondientes al mes de agosto de 2016.- (Véase N° 6.251 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

Decreto N° 2.307, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del treinta por ciento (30%),  a partir del 1° de mayo de 2016.

Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo N° 2 de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de  Marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de once mil quinientos sesenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (11.577,81) mensuales.

Año 2015

Decreto N° 2.056,  mediante el cual se fija el salario minimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo publicas y privadas, a partir del 1° de noviembre de 2015, en Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales.

Decreto N° 1.737, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del 1° de julio de 2015.

Decreto N° 1599, mediante el cual se fija un aumento del quince por ciento (15%) del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

Año 2014

Decreto N° 1.431, mediante el cual se fija un aumento del quince por ciento (15%) del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

Decreto N° 935, mediante el cual se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

Decreto N° 725, mediante el cual se fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

Año 2013

Decreto N° 503, mediante el cual se fija un aumento del quince por ciento (10%) del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando a prtir del 1° de Noviembre de 2013 en la cantidad que él se indica.

Decreto N° 30, mediante el cual se fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

Año 2012

Decreto N° 8.920, mediante el cual se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

Año 2011

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.

Año 2010

Decreto N° 7.237, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

Año 2009

Aviso Oficial mediante el cual se corrige el Decreto 6.660, de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.151, de fecha 1° de abril de 2009, en los términos que en el se indica

Año 2008

Decreto N° 6.051, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado

Año 2007

Decreto N° 5.318, mediante el cual se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, la cantidad mensual de Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Noventa (Bs.614.790,00)

Año 2005

Decreto N° 3.628, mediante el cual se fija como salario mínimo urbano mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares sin céntimos  (Bs. 405.000,00).

Año 2004

Decreto N° 2.902, mediante el cual se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de doscientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (296.524,80), a partir del 1° de mayo de 2004.

Año 2000

Decreto 892, mediante el cual se fija como salario mínimo nacional para los trabajadores urbanos que presten servicios en el sector público y en el sector privado, la cantidad mensual de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares.- (se reimprime por error material del ente emisor)

Año 1999

Resolución por la cual se fija como salario mínimo obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en el sector privado la cantidad mensual de ciento veinte mil bolívares (BS. 120.000,00), esto es cuatro mil bolívares diarios (BS.4.000,00).

Año 1998

Resolución por la cual se fija como salario mínimo obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicio en el sector privado, la cantidad mensual del cien mil bolívares (BS. 100.000)

Año 1997

Resolución por la cual se fija el salario mínimo mensual para los trabajadores de los sectores Público y Privado

Año 1996

Decreto N° 1.052, mediante el cual se fija como salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores urbanos que presten sus servicios a un patrono privado, la cantidad mensual de veintidós mil veinte bolívares, esto es, setecientos treinta y cuatro bolívares diarios, la cual será pagada en dinero efectivo

Año 1994

Decreto N° 123, mediante el cual se fija como salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores urbanos, sea que presten sus servicios a un patrono privado o a un ente público la cantidad mensual de quince mil bolívares (Bs.15.000), esto es quinientos bolívares diarios (Bs.500), la cual será pagada en dinero efectivo.

Año 1992

Articulo 1°.- Se fija como salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores urbanos, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9000,00) mensual, la cual será pagada en dinero efectivo.

 

 

 

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