Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.
Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario N° 6.174 de fecha 20/02/2015.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA PARA DERECHOS RELACIONES LABORALES
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Derechos y Relaciones Laborales, tiene como función proponer ante la Junta Ministerial lineamientos, políticas, planes y estrategias, correspondientes a la participación en el proceso social nacional de trabajo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar la estabilidad del proceso social de trabajo.
El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá como competencias:
- Diseñar y proponer a la Junta Ministerial las políticas dirigidas a mantener un amplio diálogo democrático y participativo, con las organizaciones sindicales y sociales que se relacionan con el proceso social nacional de trabajo.
- Evaluar en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo, con el fin de proponer ante la Junta Ministerial, los correctivos que aseguren la eficacia y eficiencia revolucionaria en la protección del proceso social nacional de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, y el cabal cumplimiento de los lineamientos, políticas y estrategias emanadas del Ejecutivo Nacional.
- Proponer ante la Junta Ministerial las políticas que permitan fijar lineamientos estratégicos y programáticos en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo y relaciones laborales.
- Dirigir acciones que permitan el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo y relaciones laborales.
- Establecer lineamientos, previamente aprobados por el Ministro o Ministra, para el eficaz funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
- Establecer lineamientos para la protección y desarrollo de la libertad sindical, del derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.
- Presentar al Ministro o Ministra, información laboral, así como estudios necesarios, que sirvan de apoyo para las propuestas en la fijación del salario mínimo, la protección del salario y otros beneficios de carácter laboral.
- Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos Internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
- Promover la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social nacional de trabajo desde el Despacho del Viceministro o Viceministra para Derechos y Relaciones Laborales, orientado al desempeño consciente de sus funciones, con fortalezas científicas, técnicas, tecnológicas, culturales y el desarrollo de su potencial creativo con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
- Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.