Viceministerio para Derechos y Relaciones Laborales

Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.
Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario  N° 6.174 de fecha 20/02/2015.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO  O DE LA VICEMINISTRA PARA  DERECHOS RELACIONES LABORALES

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Derechos y Relaciones Laborales, tiene como función proponer ante la Junta Ministerial lineamientos, políticas, planes y estrategias, correspondientes a la participación en el proceso social nacional de trabajo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar la estabilidad del proceso social de trabajo.

El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá como competencias:

  1. Diseñar y proponer a la Junta Ministerial las políticas dirigidas a mantener un amplio diálogo democrático y participativo, con las organizaciones sindicales y sociales que se relacionan con el proceso social nacional de trabajo.
  2. Evaluar en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo, con el fin de proponer ante la Junta Ministerial, los correctivos que aseguren la eficacia y eficiencia revolucionaria en la protección del proceso social nacional de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, y el cabal cumplimiento de los lineamientos, políticas y estrategias emanadas del Ejecutivo Nacional.
  3. Proponer ante la Junta Ministerial las políticas que permitan fijar lineamientos estratégicos y programáticos en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo y relaciones laborales.
  4. Dirigir acciones que permitan el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones en materia de participación en el proceso social nacional de trabajo y relaciones laborales.
  5. Establecer lineamientos, previamente aprobados por el Ministro o Ministra, para el eficaz funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
  6. Establecer lineamientos para la protección y desarrollo de la libertad sindical, del derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.
  7. Presentar al Ministro o Ministra, información laboral, así como estudios necesarios, que sirvan de apoyo para las propuestas en la fijación del salario mínimo, la protección del salario y otros beneficios de carácter laboral.
  8. Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos Internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
  9. Promover la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social nacional de trabajo desde el Despacho del Viceministro o Viceministra para Derechos y Relaciones Laborales, orientado al desempeño consciente de sus funciones, con fortalezas científicas, técnicas, tecnológicas, culturales y el desarrollo de su potencial creativo con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
  10. Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.
Popup Dialog Box Powered By : XYZScripts.com