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Orden al Mérito del MPPPST: Requisitos y pasos para la postulación y tramitación

Para optar a la Orden al Mérito del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que se otorga de acuerdo con los años de servicio o trayectoria laboral acreditada:

PRIMERA CLASE: 26 años de servicio o más.
SEGUNDA CLASE: De 16 a 25 años de servicio.
TERCERA CLASE: De 5 a 15 años de servicio.

Pasos para la tramitación:

  • Enviar la postulación: Con un mínimo de 1 mes de anticipación, remitir al ciudadano ministro la carta, expedientes y cuadros de los postulados.
  • Revisión de expedientes: Recibidos los documentos, se revisan para elaborar la respectiva resolución.
  • Autorización y firma: Una vez elaborada y autorizada la resolución, se envía para la firma del ciudadano ministro.
  • Retiro de la resolución: Firmada la resolución, se notifica a los postulados para retirar una copia en la Dirección General de Gestión Comunicacional.
  • Adquisición de medallas y diplomas: Con la copia de la resolución, se adquieren las medallas y diplomas, debidamente identificados con los datos personales, número de resolución y clase de la Orden conferida.
  • Firma de diplomas: Los diplomas deben entregarse en la Dirección General de Gestión Comunicacional para la firma del ministro.
  • Retiro de diplomas: Una vez firmados, se notifica a los postulados para proceder a su retiro.

Deberán consignarse los siguientes requisitos:

  • Carta de postulación: Dirigida al ciudadano ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con atención a la Dirección General de Gestión Comunicacional. Debe incluir nombre y teléfono del responsable de la empresa u organismo encargado del proceso.
  • Cuadro de postulados: Listado con el total de personas postuladas y sus años de servicio, tanto en la organización como fuera de ella.
  • Carta de aceptación: Debe especificar la clase de la Orden, estar firmada por el postulado y su jefe inmediato, con sello visible.
  • Curriculum vitae: De cada persona postulada, según los formatos establecidos.
  • Copia de cédula: Copia legible de la cédula de identidad.

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