Viceministerio para la Educación y el Trabajo para la Liberación

Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.
Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario  N° 6.174 de fecha 20/02/2015.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA PARA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO PARA LA LIBERACIÓN

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Educación y el Trabajo para la Liberación, tiene como función proponer ante la Junta Ministerial lineamientos, políticas, planes, estrategias, correspondiente al derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse como clase trabajadora para asumir su proceso de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentado en los programas nacionales de formación administrados por las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo, elevar su conciencia de clase y la formación integral que le permita asumir conscientemente la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social nacional de trabajo como esencia del nuevo modelo de gestión de las entidades de trabajo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar el ejercicio de estos derechos a sus titulares.

El Despacho estará a cargo del Viceministro o Viceministra, quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá como competencia:

  1. Impulsar, orientar y sistematizar, en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, el diagnóstico elaborado por los trabajadores; y trabajadoras sobre el proceso social nacional de trabajo desde cada entidad de trabajo.
  2. Diseñar políticas que permitan que los trabajadores y trabajadoras desde cada entidad de trabajo, formulen el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente como estrategia para ejercer la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social nacional de trabajo.
  3. Proponer a la Junta Ministerial, para su aprobación, mecanismos de seguimiento y control del proceso de formulación de los respectivos planes de formación y autoformación colectiva en cada entidad de trabajo.
  4. Diseñar, en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, estrategias dirigidas a verificar que todas las entidades de trabajo tengan elaborado el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, garantizando quie su ejecución cumpla las orientaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra normativa que rige la materia.
  5. Definir estrategias dirigidas al acompañamiento y orientación en el proceso de elaboración y ejecución del plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente en las entidades de trabajo, en el marco del Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a fin de estimular y desarrollar la auto – organización, elevar la conciencia y el compromiso de la clase obrera, para asumir la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social nacional de trabajo, establecido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
  6. Implementar lineamientos para el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los planes de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente en cada entidad de trabajo, en función de que cumplan con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores v las Trabajadoras y demás normativas que rigen la materia.
  7. Presentar ante el Ministro o Ministra, los planes y programas de formación, elaborados y evaluados conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES).
  8. Desarrollar estrategias conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES), para incluir en los planes de formación y autoformación de la clase obrera, a trabajadores y trabajadoras no incorporadas al proceso social nacional de trabajo.
  9. Desarrollar mecanismos de articulación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES), a fin de garantizar la formación colectiva, integral continua y permanente dirigida a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado, adolescentes y jóvenes, trabajadores y trabajadoras no dependientes, personas con discapacidad, migrantes, adultos mayores, indígenas, privados de libertad y trabajadores y trabajadoras bajo modalidades especiales de condiciones de trabajo.
  10. Desarrollar planes y programas para la realización de actividades formativas especiales sobre la transición del capitalismo al socialismo, el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el programa contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías, la Seguridad de la Nación, las líneas que emanen del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier otro tema que permita develar y desarrollar la conciencia de clase obrera de los trabajadores y trabajadoras, su conciencia social y su formación integral en función de asumir conscientemente la gestión directa y democrática del proceso social nacional de trabajo desde la entidad de trabajo donde participan.
  11. Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
  12. Evaluar con apoyo de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, el seguimiento de las políticas y desempeño en materia de formación y autoformación, con el fin de proponer ante la Junta Ministerial, los correctivos que aseguren la eficacia y eficiencia revolucionaria en la protección del proceso social nacional de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, y el cabal cumplimiento de los lineamientos, políticas y estrategias emanados del Ejecutivo Nacional.
  13. Establecer la política para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social nacional de trabajo desde el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y el Trabajo para la Liberación, orientado al desempeño consciente de sus funciones, con fortalezas científicas, técnicas, tecnológicas, culturales y el desarrollo de su potencial creativo con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
  14. Diseñar políticas que garanticen la obtención de información sobre el comportamiento de las oportunidades para el acceso a participar en el proceso social nacional de trabajo, a objeto de conocer la realidad y tendencia del mismo, así como los factores y eventos que lo determinan y condicionan.
  15. Diseñar políticas de promoción de las nuevas organizaciones de trabajadores y trabajadoras, romo coadyuvantes en la estabilización del proceso social nacional de trabajo.
  16. Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.

El MPPPST informa a las entidades inscritas ante el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), que la plataforma estará habilitada para realizar la declaración del primer trimestre del 2024.

La página estará activa hasta el 15 de mayo.

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