Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.
Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario N° 6.174 de fecha 20/02/2015.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA DE PREVISIÓN SOCIAL
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Previsión Social tiene como función proponer ante la Junta Ministerial lineamientos, políticas, planes, estrategias, correspondientes a los regímenes prestacionales de pensiones y otras asignaciones económicas, de salud y seguridad en el trabajo y de empleo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar el ejercicio de estos derechos a sus titulares, la protección y estabilizador’ del proceso social nacional de trabajo.
El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá tomo competencias:
- Proponer a la Junta Ministerial los lineamientos, políticas, planes y estrategias correspondientes a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Evaluar la ejecución de las políticas y el desempeño de los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, con el fin de proponer ante la junta Ministerial en coordinación con la Superintendencia de la Seguridad Social, los correctivos que considere necesarios.
- Establecer lineamientos, previamente presentados y aprobados por el Ministro o la Ministra, para el cumplimento de la normativa jurídica sobre Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Establecer lineamientos, previamente presentados y aprobados por el Ministro o la Ministra, para el desarrollo de los planes y misiones necesarios que garanticen la plena inclusión, protección y el efectivo disfrute de los derechos a los trabajadores, trabajadoras y sus familias.
- Desarrollar planes para la atención a los trabajadores y trabajadoras no dependientes procurando su incorporación de pleno derecho a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, coadyuvando a garantizar la protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
- Establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones referidas a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Determinar estrategias, previamente aprobadas por el Ministro o la Ministra, que propicien la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la planificación de acciones que garanticen las prestaciones de los Regímenes de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo; en las entidades de trabajo.
- Presentar al Ministro o a la Ministra, informador en materia de pensiones, así como estudios necesarios, que sirvan de apoyo para las propuestas en la fijación del monto mínimo de pensiones de vejez y sobrevivientes y la protección de estas prestaciones dinerarias.
- Evaluar el comportamiento de los diferentes convenios, que haya suscrito el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de seguridad social, en relación a los Regímenes Prestacionales de: Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los efectos de informar a la Junta Ministerial.
- Establecer y garantizar el cumplimiento de mecanismos que permitan el acceso a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los sectores tradicionalmente excluidos (trabajadores y trabajadoras no dependientes, minorías étnicas, adultos y adultas mayores, enfermos crónicos, entre otros).
- Consolidar, la información estadística y presupuestaria concerniente a la ejecución físico financiera de los entes adscritos al Ministerio, encargados de la gestión de los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, con el fin de implementar lineamientos que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones.
- Diseñar las políticas, planes, proyectos y programas que en materia de pensiones, asignaciones económicas, salud y seguridad laboral y de empleo, desarrolle el gobierno nacional, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras en el marco de las leyes y normas que rigen la materia, en conjunto con los entes competentes en la materia.
- Proponer al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultaría Jurídica y entes adscritos vinculados, modificaciones a la normativa legal aplicable a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los fines de garantizar su operatividad.
- Establecer acciones de interacción y coordinación entre organismos e instituciones públicas y privadas; así como Misiones y Grandes Misiones Sociales a los fines de garantizar la integralidad y eficiencia del Sistema de Seguridad Social, especialmente los relacionados con los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Asesorar al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultaría Jurídica, Dirección General del Despacio y entes adscritos relacionados, previos estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, sobre la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional para el reconocimiento de los derechos inherentes a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Presentar al Ministro o a la Ministra, propuesta de creación, modificación o supresión de órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social, especialmente los relacionados con los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
- Presentar ante el Ministro o a la Ministra, los proyectes de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, elaborados y evaluados conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales (INPSASEL).
- Establecer estrategias y mecanismos en conjunto con el Viceministro o la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que garanticen la supervisión, inspección, evaluación, seguimiento y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las entidades de trabajo privadas y públicas a nivel nacional.
- Desarrollar estrategias y mecanismos de articulación con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), que garanticen el desarrollo de las políticas, planes y programas de recreación, cultura y esparcimiento como derecho laboral, estímulo al trabajo productivo y protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
- Evaluar en conjunto con la Tesorería de la Seguridad Social los estudios e investigaciones económicas, financieras y actuariales que permitan garantizar oportunamente los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en el corto y largo plazo.
- Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
- Desarrollar acciones conjuntamente con Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) orientadas a la actualización de los criterios y categorización de enfermedades ocupacionales.
- Establecer lineamientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del Régimen Prestacional de Empleo, salvo las relacionadas con la dinámica migratoria laboral en el territorio nacional.
- Promover la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social nacional de trabajo desde el Despacho del Viceministro o Viceministra de Previsión Social, orientado al desempeño consciente de: sus funciones, con fortalezas científicas, técnicas, tecnológicas, culturales y el desarrollo de su potencial creativo con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
- Orientar políticas de atención integral a la fuerza de trabajo, ante la pérdida involuntaria del empleo mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias.
- Coordinar políticas y programas de rehabilitación y reinserción laboral de las personas con discapacidad y de los trabajadores y trabajadoras que resulten con algún tipo de discapacidad o capacidad reducida con ocasión del padecimiento de una enfermedad ocupacional o ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, para contribuir con la protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
- Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.