Viceministerio de pensiones, asignaciones económicas, salud y seguridad laboral

Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.

Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario  N° 6.174 de fecha 20/02/2015.

DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA DE PREVISIÓN SOCIAL

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Previsión Social tiene como función proponer ante la Junta Ministerial lineamientos, políticas, planes, estrategias, correspondientes a los regímenes prestacionales de pensiones y otras asignaciones económicas, de salud y seguridad en el trabajo y de empleo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar el ejercicio de estos derechos a sus titulares, la protección y estabilizador’ del proceso social nacional de trabajo.

El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá tomo competencias:

  1. Proponer a la Junta Ministerial los lineamientos, políticas, planes y estrategias correspondientes a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  2. Evaluar la ejecución de las políticas y el desempeño de los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, con el fin de proponer ante la junta Ministerial en coordinación con la Superintendencia de la Seguridad Social, los correctivos que considere necesarios.
  3. Establecer lineamientos, previamente presentados y aprobados por el Ministro o la Ministra, para el cumplimento de la normativa jurídica sobre Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  4. Establecer lineamientos, previamente presentados y aprobados por el Ministro o la Ministra, para el desarrollo de los planes y misiones necesarios que garanticen la plena inclusión, protección y el efectivo disfrute de los derechos a los trabajadores, trabajadoras y sus familias.
  5. Desarrollar planes para la atención a los trabajadores y trabajadoras no dependientes procurando su incorporación de pleno derecho a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, coadyuvando a garantizar la protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
  6. Establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones referidas a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  7. Determinar estrategias, previamente aprobadas por el Ministro o la Ministra, que propicien la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la planificación de acciones que garanticen las prestaciones de los Regímenes de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo; en las entidades de trabajo.
  8. Presentar al Ministro o a la Ministra, informador en materia de pensiones, así como estudios necesarios, que sirvan de apoyo para las propuestas en la fijación del monto mínimo de pensiones de vejez y sobrevivientes y la protección de estas prestaciones dinerarias.
  9. Evaluar el comportamiento de los diferentes convenios, que haya suscrito el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de seguridad social, en relación a los Regímenes Prestacionales de: Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los efectos de informar a la Junta Ministerial.
  10. Establecer y garantizar el cumplimiento de mecanismos que permitan el acceso a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los sectores tradicionalmente excluidos (trabajadores y trabajadoras no dependientes, minorías étnicas, adultos y adultas mayores, enfermos crónicos, entre otros).
  11. Consolidar, la información estadística y presupuestaria concerniente a la ejecución físico financiera de los entes adscritos al Ministerio, encargados de la gestión de los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, con el fin de implementar lineamientos que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones.
  12. Diseñar las políticas, planes, proyectos y programas que en materia de pensiones, asignaciones económicas, salud y seguridad laboral y de empleo, desarrolle el gobierno nacional, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras en el marco de las leyes y normas que rigen la materia, en conjunto con los entes competentes en la materia.
  13. Proponer al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultaría Jurídica y entes adscritos vinculados, modificaciones a la normativa legal aplicable a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo, a los fines de garantizar su operatividad.
  14. Establecer acciones de interacción y coordinación entre organismos e instituciones públicas y privadas; así como Misiones y Grandes Misiones Sociales a los fines de garantizar la integralidad y eficiencia del Sistema de Seguridad Social, especialmente los relacionados con los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  15. Asesorar al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultaría Jurídica, Dirección General del Despacio y entes adscritos relacionados, previos estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, sobre la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional para el reconocimiento de los derechos inherentes a los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  16. Presentar al Ministro o a la Ministra, propuesta de creación, modificación o supresión de órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social, especialmente los relacionados con los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de Salud y Seguridad en el Trabajo y de Empleo.
  17. Presentar ante el Ministro o a la Ministra, los proyectes de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, elaborados y evaluados conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales (INPSASEL).
  18. Establecer estrategias y mecanismos en conjunto con el Viceministro o la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que garanticen la supervisión, inspección, evaluación, seguimiento y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las entidades de trabajo privadas y públicas a nivel nacional.
  19. Desarrollar estrategias y mecanismos de articulación con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), que garanticen el desarrollo de las políticas, planes y programas de recreación, cultura y esparcimiento como derecho laboral, estímulo al trabajo productivo y protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
  20. Evaluar en conjunto con la Tesorería de la Seguridad Social los estudios e investigaciones económicas, financieras y actuariales que permitan garantizar oportunamente los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en el corto y largo plazo.
  21. Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
  22. Desarrollar acciones conjuntamente con Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) orientadas a la actualización de los criterios y categorización de enfermedades ocupacionales.
  23. Establecer lineamientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del Régimen Prestacional de Empleo, salvo las relacionadas con la dinámica migratoria laboral en el territorio nacional.
  24. Promover la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras que participan en el proceso social nacional de trabajo desde el Despacho del Viceministro o Viceministra de Previsión Social, orientado al desempeño consciente de: sus funciones, con fortalezas científicas, técnicas, tecnológicas, culturales y el desarrollo de su potencial creativo con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.
  25. Orientar políticas de atención integral a la fuerza de trabajo, ante la pérdida involuntaria del empleo mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias.
  26. Coordinar políticas y programas de rehabilitación y reinserción laboral de las personas con discapacidad y de los trabajadores y trabajadoras que resulten con algún tipo de discapacidad o capacidad reducida con ocasión del padecimiento de una enfermedad ocupacional o ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, para contribuir con la protección, estabilización y desarrollo del proceso social nacional de trabajo.
  27. Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.
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