Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.
Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario N° 6.174 de fecha 20/02/2015.
DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra.
El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, tiene como función proponer ante la junta Ministerial lineamientos, políticas, planes y estrategias de inspecciones integrales a las entidades de trabajo, para garantizar la estabilidad y desarrollo del proceso social nacional de trabajo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar la estabilidad del proceso social de trabajo conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.
El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá como competencia:
- Proponer a la Junta Ministerial las estrategias para el establecimiento, evaluación y seguimiento del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social y del régimen sancionatorio, con la finalidad de optimizar los recursos materiales y financieros, mejorar la eficiencia y generar un mayor impacto en la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores y trabajadoras, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social establecidos en las normas jurídicas que rigen la materia.
- Evaluar y proponer al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultoría Jurídica y entes adscritos vinculados, modificaciones a la normativa legal aplicándole a los procesos de supervisión, inspección y fiscalización, así como del régimen sancionatorio, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral y seguridad social, en las entidades de trabajo y dentro del ámbito de competencia del Ministerio.
- Presentar a la Junta Ministerial informes, evaluaciones y opiniones referidas a las directrices y lineamentos estratégicos y programáticos en cuanto a la supervisión, inspección y fiscalización en materia laboral y de seguridad social así como del régimen sancionatorio, a fin de proponer los correctivos que considere necesarios.
- Diseñar políticas dirigidas a verificar el cumplimiento de las Leyes, Convenios Internacionales, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Normas Técnicas en materia Laboral, Empleo, Seguridad y Salud en el Trabajo, Recreación y Seguridad Social.
- Diseñar políticas para la realización de inspecciones específicas que apoyen la toma de decisión en los procedimientos de las Inspectorías del Trabajo en materia de sanciones.
- Establecer estrategias y mecanismos en conjunto con el Viceministro o la Viceministra de Previsión Social; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES) que garanticen la supervisión, inspección, fiscalización, evaluación, seguimiento y control de las condiciones laborales, de salud y seguridad en el trabajo y de seguridad social.
- Dirigir acciones de seguimiento, vigilancia y control a la gestión de las unidades operativas del Ministerio en materia de sanciones, mediante la evaluación continua, reférida al cumplimiento de las políticas del Ministerio y las disposiciones legales en materia de inspección del trabajo y de régimen sancionatorio, a fin de garantiza la optimización de los recursos en pro de la atención eficaz, eficiente y oportuna a los trabajadores y trabajadoras.
- Establecer lineamientos, para la planificación y ejecuciones de la asesoría e información dirigidas a patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras en materia laboral, trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador; para mejorar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales sociolaborales en las entidades de trabajo.
- Presentar a la Junta Ministerial la información estadística, conjuntamente con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; necesaria para el diseño y ejecución de políticas y planes del Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social pertinentes para proteger el trabajo como hecho social.
- Presentar ante el Despacho del Ministro o Ministra propuestas de políticas y planes para la inspección del trabajo de grupos objeto de protección especial como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, trabajadores y trabajadoras no dependientes, personas con discapacidad, migrantes, adultos mayores, indígenas, privados de libertad y trabajadores y trabajadores bajo modalidades especiales de condiciones de trabajo; con la participación de distintos órganos y entes que rigen la materia específica.
- Diseñar los lineamientos que garanticen el desarrollo del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, mediante el seguimiento y control operativo de las unidades administrativas con competencia en supervisión, inspección o fiscalización del Ministerio y sus antes adscritos, en el ámbito de sus competencias, respecto al cumplimiento de las políticas del Ministerio en materia de articulación con los trabajadores y trabajadoras para la defensa del proceso social nacional de trabajo, la producción y distribución de bienes y servicios.
- Desarrollar planes de asesoría y acompañamiento a los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, para el desarrollo de condiciones de trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
- Desarrollar estrategias, previamente aprobadas por el Ministro o Ministra, que propicien la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la vigilancia de las condiciones de trabajo, en el monitoreo de la actividad productiva de bienes o servicios, y en el desarrollo de los objetivos del proceso social nacional de trabajo.
- Informar a la Junta Ministerial el cumplimiento de los diferentes convenios que haya suscrito el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Inspección del Trabajo y Seguridad Social.
- Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
- Diseñar en conjunto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y el Trabajo para la Liberación, estrategias dirigidas a verificar que todas las entidades de trabajo tengan elaborado el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, garantizando que su ejecución cumpla las orientaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra normativa que rige la materia.
- Diseñar e implementar mecanismos para el funcionamiento de la Unidad de Diagnóstico y Planificación del Proceso Social de Trabajo para la recepción, monitoreo y procesamiento de información referida a situaciones que pudieran afectar la distribución y producción de bienes y servicios, a fin de garantizar la independencia y soberanía nacional.
- Diseñar e implementar mecanismos para hacer seguimiento de redes sociales soportadas en medios tecnológicos, para recibir información de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones, relacionadas con la defensa del proceso social nacional de trabajo.
- Proponer ante la Junta Ministerial, los lineamientos estratégicos de seguimiento y control de los infractores a la normativa laboral.
- Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.