Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspeccion Laboral y de la Seguridad Social

Funciones de los despachos de los Viceministros o Viceministras establecidas en el reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social De Trabajo.

Según decreto N° 1617 de fecha 20/02/2015, publicado en Gaceta Extraordinario  N° 6.174 de fecha 20/02/2015.

DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO O DE LA VICEMINISTRA PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra.

El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, tiene como función proponer ante la  junta Ministerial lineamientos, políticas, planes y estrategias de inspecciones integrales a las entidades de trabajo, para garantizar la estabilidad y desarrollo del proceso social nacional de trabajo; dirigir y dar seguimiento a la ejecución de las políticas aprobadas para garantizar la estabilidad del proceso social de trabajo conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

El Despacho estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra, quien actuará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá como competencia:

  1. Proponer a la Junta Ministerial las estrategias para el establecimiento, evaluación y seguimiento del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social y del régimen sancionatorio, con la finalidad de optimizar los recursos materiales y financieros, mejorar la eficiencia y generar un mayor impacto en la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores y trabajadoras, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social establecidos en las normas jurídicas que rigen la materia.
  2. Evaluar y proponer al Ministro o a la Ministra, conjuntamente con la Consultoría Jurídica y entes adscritos vinculados, modificaciones a la normativa legal aplicándole a los procesos de supervisión, inspección y fiscalización, así como del régimen sancionatorio, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral y seguridad social, en las entidades de trabajo y dentro del ámbito de competencia del Ministerio.
  3. Presentar a la Junta Ministerial informes, evaluaciones y opiniones referidas a las directrices y lineamentos estratégicos y programáticos en cuanto a la supervisión, inspección y fiscalización en materia laboral y de seguridad social así como del régimen sancionatorio, a fin de proponer los correctivos que considere necesarios.
  4. Diseñar políticas dirigidas a verificar el cumplimiento de las Leyes, Convenios Internacionales, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Normas Técnicas en materia Laboral, Empleo, Seguridad y Salud en el Trabajo, Recreación y Seguridad Social.
  5. Diseñar políticas para la realización de inspecciones específicas que apoyen la toma de decisión en los procedimientos de las Inspectorías del Trabajo en materia de sanciones.
  6. Establecer estrategias y mecanismos en conjunto con el Viceministro o la Viceministra de Previsión Social; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES) que garanticen la supervisión, inspección, fiscalización, evaluación, seguimiento y control de las condiciones laborales, de salud y seguridad en el trabajo y de seguridad social.
  7. Dirigir acciones de seguimiento, vigilancia y control a la gestión de las unidades operativas del Ministerio en materia de sanciones, mediante la evaluación continua, reférida al cumplimiento de las políticas del Ministerio y las disposiciones legales en materia de inspección del trabajo y de régimen sancionatorio, a fin de garantiza la optimización de los recursos en pro de la atención eficaz, eficiente y oportuna a los trabajadores y trabajadoras.
  8. Establecer lineamientos, para la planificación y ejecuciones de la asesoría e información dirigidas a patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras en materia laboral, trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador; para mejorar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
  9. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales sociolaborales en las entidades de trabajo.
  10. Presentar a la Junta Ministerial la información estadística, conjuntamente con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; necesaria para el diseño y ejecución de políticas y planes del Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social pertinentes para proteger el trabajo como hecho social.
  11. Presentar ante el Despacho del Ministro o Ministra propuestas de políticas y planes para la inspección del trabajo de grupos objeto de protección especial como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, trabajadores y trabajadoras no dependientes, personas con discapacidad, migrantes, adultos mayores, indígenas, privados de libertad y trabajadores y trabajadores bajo modalidades especiales de condiciones de trabajo; con la participación de distintos órganos y entes que rigen la materia específica.
  12. Diseñar los lineamientos que garanticen el desarrollo del Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, mediante el seguimiento y control operativo de las unidades administrativas con competencia en supervisión, inspección o fiscalización del Ministerio y sus antes adscritos, en el ámbito de sus competencias, respecto al cumplimiento de las políticas del Ministerio en materia de articulación con los trabajadores y trabajadoras para la defensa del proceso social nacional de trabajo, la producción y distribución de bienes y servicios.
  13. Desarrollar planes de asesoría y acompañamiento a los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, para el desarrollo de condiciones de trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
  14. Desarrollar estrategias, previamente aprobadas por el Ministro o Ministra, que propicien la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la vigilancia de las condiciones de trabajo, en el monitoreo de la actividad productiva de bienes o servicios, y en el desarrollo de los objetivos del proceso social nacional de trabajo.
  15. Informar a la Junta Ministerial el cumplimiento de los diferentes convenios que haya suscrito el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Inspección del Trabajo y Seguridad Social.
  16. Atender, conjuntamente con el Despacho del Ministro o Ministra, bajo lineamientos de la máxima autoridad y el órgano rector en la materia, las relaciones con organismos internacionales del trabajo, propuestas de formulación de declaraciones, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos y políticos de su sector; así como los mecanismos de cooperación e integración regionales y subregionales en materia de trabajo y seguridad social.
  17. Diseñar en conjunto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Educación y el Trabajo para la Liberación, estrategias dirigidas a verificar que todas las entidades de trabajo tengan elaborado el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, garantizando que su ejecución cumpla las orientaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otra normativa que rige la materia.
  18. Diseñar e implementar mecanismos para el funcionamiento de la Unidad de Diagnóstico y Planificación del Proceso Social de Trabajo para la recepción, monitoreo y procesamiento de información referida a situaciones que pudieran afectar la distribución y producción de bienes y servicios, a fin de garantizar la independencia y soberanía nacional.
  19. Diseñar e implementar mecanismos para hacer seguimiento de redes sociales soportadas en medios tecnológicos, para recibir información de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones, relacionadas con la defensa del proceso social nacional de trabajo.
  20. Proponer ante la Junta Ministerial, los lineamientos estratégicos de seguimiento y control de los infractores a la normativa laboral.
  21. Las demás que señalen el ordenamiento jurídico aplicable.
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