Razones para defender la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (II)

A continuación presentamos una serie de artículos que contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), aprobada por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012, relativos al salario y a la justa distribución de riqueza.

En principio, vale destacar que esta Ley «tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático, de conformidad con la constitución de la República Bolivariana», según lo establecido en el artículo 1.

El Título III de la LOTTT se refiere a la Justa Distribución de la Riqueza y a las Condiciones de Trabajo, que comprende 108 artículos distribuidos a lo largo de 9 Capítulos que se van a ir desarrollando en otras entregas.

En tal sentido, empezaremos con algunos artículos del Capítulo I referidos al Salario, específicamente de la Sección Primera: Disposiciones Generales. En esta LOTTT se elimina la figura del llamado salario atípico que se implementó durante la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 y que permitió excluir hasta 20% del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.

También se excluye de la definición del salario la palabra «atípico» y el término «básico» y predomina el concepto de «salario normal», que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Capítulo I

El derecho al salario y libre estipulación (artículos 98 y 99)

La LOTTT estipula que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección  especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata; por lo que toda mora en su pago generará intereses.

Además el salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza, y en ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley. En la actualidad el salario mínimo está en Bs. 9.648,18

 El Salario  (artículo 104)

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.

El salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Recibo de pago (artículo 106)

El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.

El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.

Aumentos salariales (artículo 111)

El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.

En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:

  1. a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
  2. b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.

El MPPPST informa a las entidades inscritas ante el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), que la plataforma estará habilitada para realizar la declaración del primer trimestre del 2024.

La página estará activa hasta el 15 de mayo.

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