Ejecutivo podrá constituir empresas mixtas con aprobación del TSJ

AVN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció este miércoles que el Poder Ejecutivo podrá constituir empresas mixtas e indica que el Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo deberá informar al Poder Judicial todas las circunstancias pertinentes, tal y como lo establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos refiere que la constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional (AN).

Mediante un recurso de interpretación, interpuesto por Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), el TSJ dictaminó que por el desacato constitucional de la AN, el Poder Legislativo no podrá además «modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones».

«Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal».

El TSJ advierte en el documento que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la AN, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

El MPPPST informa a las entidades inscritas ante el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), que la plataforma estará habilitada para realizar la declaración del primer trimestre del 2024.

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