Atención Organizaciones Sindicales

C I R C U L A R

Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de 2019.

A TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

         Tengo a bien dirigirme a ustedes, en esta oportunidad a fin de expresarles un saludo Patriótico, Revolucionario y profundamente Chavista, y a su vez informarles que en relación a las obligaciones para el cumplimiento de las formalidades correspondientes al informe detallado de su administración relacionado al periodo  2018 y Actualización de Nómina de Afiliados y Afiliadas por ante la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, establecidas en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sus numerales  2 y 3 del artículo 388, el cual señala:

Las organizaciones sindicales están obligadas a:

  1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
  2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
  3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.
  4. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
  5. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
  6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.

 

Esta Instancia Administrativa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones sindicales ut supra citada, procede mediante esta Circular a: Extender el lapso previsto en la normativa legal sustantiva por treinta (30) días continuos, los cuales empezaran a computarse a partir del Primero (1) de abril hasta el treinta (30) de abril del año 2019, ambas fechas inclusive y para tales efectos se deberán tomar las pautas establecidas en la página www.mpppst.gob.ve.

 

Estimo su receptividad;

Atentamente;

JOHANNA CAROLINA SANTELIZ SÁNCHEZ

Viceministra para Derechos y Relaciones Laborales

Según Decreto N° 3.737 de fecha 11/01/2019

Publicado en la Gaceta Oficial N° 41.562 de fecha 11/01/2019

El MPPPST informa a las entidades inscritas ante el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), que la plataforma estará habilitada para realizar la declaración del primer trimestre del 2024.

La página estará activa hasta el 15 de mayo.

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