MPPPST ordena procedimiento de arbitraje en conflicto Polar-trabajadores

Caracas, 15 de julio.- Mediante la Resolución número 9273 publicada en la Gaceta Oficial 40.702 de fecha 14 de julio de 2015, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), ordena someter el conflicto colectivo de trabajo existente entre los trabajadores y trabajadoras de Cervecería Polar C.A. y la empresa, al procedimiento de arbitraje, conforme a lo establecido en los artículos 493 al 496 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

El texto reza que el “procedimiento administrativo debe cumplirse por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, debiendo al efecto la Directora de la Dirección antes mencionada, vencidas las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial, convocar a las partes para la constitución de la Junta de Arbitraje”.

En este sentido, en la Resolución Ministerial se declara terminado el procedimiento conflictivo, así como la huelga ejercida a través del conflicto principal y las huelgas ejercidas en solidaridad con estos trabajadores. Asimismo, ratifica que los trabajadores y las trabajadoras de Cervecería Polar gozan de fuero sindical hasta que la Junta de Arbitraje emita la decisión respectiva.

De igual manera, ordena a las Unidades de Supervisión del Trabajo, de la Seguridad Social e Industrial adscritas al Despacho del Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, trasladarse a las instalaciones de Cervecería Polar C.A, en cada una de las agencias afectadas por el derecho a la huelga, a los efectos de asegurar que se cumplan los términos y condiciones necesarios para el inicio de las actividades productivas.

Entretanto, el Despacho Ministerial ordena al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) la designación de funcionarios con el fin de determinar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el inicio de actividades productivas en las agencias de la entidad de trabajo afectadas por el derecho a la huelga. La Junta de Arbitraje deberá notificar tanto a la entidad de trabajo como al Sindicato Único Regional de Trabajadores y Trabajadoras Territorio Centro Polar (Sintraterricentro-Polar), la fecha de su instalación y del lugar donde sesionarán, para dar a conocer los avances del Laudo Arbitral.

El MPPPST informa a las entidades inscritas ante el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), que la plataforma estará habilitada para realizar la declaración del primer trimestre del 2024.

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