MPPPST explica derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras en conversatorio de la FILVEN

Prensa MPPPST.- Durante un conversatorio realizado en el marco de la XII Feria Internacional del Libro que se efectúa en Caracas, el abogado Alexander Abarca, Director General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), explicó varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) durante su ponencia, con el fin de que los asistentes entendieran y conocieran cuáles son los derechos laborales que los amparan después que el Comandante Eterno Hugo Chávez  promulgó esta ley en al año 2012.

El abogado explicó que esta Ley que nació desde las bases, en el seno de las discusiones con el pueblo y los trabajadores, y que además se basa en varios principios, uno de los más importantes es el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales contemplado en la LOTTT y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza de la siguiente forma: “es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.

Así como nadie puede renunciar a sus derechos laborales, también existe un principio importante que es el de igualdad y no discriminación, también amparado por la Constitución, en donde ninguna persona podrá ser discriminada por su color, condición sexual, religión, personas con discapacidad, entre otros.

Posteriormente, se refirió al principio de continuidad de la relación laboral, el cual podrá hacerse mediante un contrato a tiempo indeterminado, y el de tiempo determinado. “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes”; mientras que el determinado depende de cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora, cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley, y cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.

Además habló de los principios de Justicia Social, siendo este en motor de esta Lottt desglosado en el artículo 1; el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que se basa en usar figuras que parecen legales para defraudar al trabajador; el principio de Justa Distribución de la Riqueza para proteger a la familia y su ingreso.

Explicó cuál era la diferencia entre Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral. Donde la primera es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Mientras que con la Inamovilidad Laboral los trabajadores y trabajadoras no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

Para concluir manifestó que en Venezuela desde la promulgación de esta ley ya no se puede hablar de despidos justificados, porque está prohibido el despido, a menos que sea a través de una solicitud ante el inspector del trabajo; y que los fueros especiales que existen en la actualidad son los siguientes: fueron sindical, maternal, paternal, delegados de prevención, trabajadores con hijos con discapacidad, suspensión de relación de trabajo y por Decreto Presidencial.

En la actualidad, el Gobierno Bolivariano del presidente Nicolás Maduro, para continuar las políticas del Comandante Eterno Hugo Chávez, promulgó vía Habilitante la Ley de Inamovilidad Laboral que extiende por tres años (2016-2018) la prohibición de despido sin causa justificada de los trabajadores. Este instrumento legal fue anunciado en la Gaceta Oficial N° 40.817, donde se señala que su contenido está a su vez, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.207, ambas de fecha 28 de diciembre de 2015.

Por Elio García

Foto Reinaldo Tamaris

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